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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 324.(324)

El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima. Los Jueces, el de señoría.

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Artículo 324. - LOPJ | ALMA