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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 322.(322)

1. El que se negare a prestar juramento o promesa o sin justa causa dejare de tomar posesión se entenderá que renuncia al cargo y a la Carrera Judicial. 2. El Presidente del Tribunal o Audiencia dará cuenta al Consejo General del juramento o promesa y posesión o, en su caso, del transcurso del tiempo sin hacerlo.

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Artículo 322. - LOPJ | ALMA