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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 302.(302)

Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley.

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