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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 3.(3)

1. La jurisdicción es única y se ejerce por los jueces, las juezas y los Tribunales previstos en esta ley orgánica, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos. 2. Los órganos de la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional y administran Justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración del estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.

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Artículo 3. - LOPJ | ALMA