Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 279.(279)
1. Las actuaciones de los Secretarios en el curso de los procedimientos judiciales se denominarán actas, diligencias y notas.
2. También podrán expedir copias certificadas o testimonios de las actuaciones judiciales no secretas ni reservadas a las partes interesadas y bajo su responsabilidad, con sujeción a lo establecido en las leyes.
3. Asimismo corresponderá a los Secretarios la practica de las notificaciones y demás actos de comunicación y de cooperación judicial en la forma que determinen las Leyes.
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