ALMA

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 27.(27)

1. Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal. 2. Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma Sección.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 27. - LOPJ | ALMA