Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 268.(268)
1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
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