Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 255.(255)
1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.
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