Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 251.(251)
1. El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.
2. El Presidente y los Magistrados podrán examinar los autos en cualquier tiempo.
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