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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 236.(236)

La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad.

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