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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 233.(233)

Las deliberaciones de los Tribunales son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre la publicación de los votos particulares.

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Artículo 233. - LOPJ | ALMA