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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 216 bis 2.(216)

Las propuestas de medidas de apoyo judicial, que han de elevarse al Consejo General del Poder Judicial a través de las correspondientes Salas de Gobierno, deberán contener: 1.º Explicación sucinta de la situación por la que atraviesa el órgano jurisdiccional de que se trate. 2.º Expresión razonada de las causas que hayan originado el retraso o la acumulación de asuntos. 3.º Reseña del volumen de trabajo del órgano jurisdiccional y del número y clase de asuntos pendientes. 4.º Plan de actualización del Juzgado o Tribunal con indicación de su extensión temporal y del proyecto de ordenación de la concreta función del Juez o equipo de apoyo, cuyo cometido, con plena jurisdicción, se proyectará en el trámite y resolución de los asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento, quedando reservados al titular o titulares del órgano los asuntos en tramitación que no hubieren alcanzado aquel estado procesal.

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Artículo 216 bis 2. - LOPJ | ALMA