Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 209.(209)
1. Los Presidentes de las Salas y de las Secciones serán sustituidos por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón de la Sala o Sección de que se trate.
2. En caso de vacante, asumirá la presidencia de la Sala el Presidente de la Audiencia o Tribunal, si lo estimare procedente.
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