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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 209.(209)

1. Los Presidentes de las Salas y de las Secciones serán sustituidos por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón de la Sala o Sección de que se trate. 2. En caso de vacante, asumirá la presidencia de la Sala el Presidente de la Audiencia o Tribunal, si lo estimare procedente.

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