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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 205.(205)

Corresponderá al ponente, en los pleitos o causas que le hayan sido turnadas: 1. El despacho ordinario y el cuidado de su tramitación. 2. Examinar los interrogatorios, pliegos de posiciones y proposición de pruebas presentadas por las partes e informar sobre su pertinencia. 3. Presidir la práctica de las pruebas declaradas pertinentes, siempre que no deban practicarse ante el Tribunal. 4. Informar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Sala o Sección. 5. Proponer los autos decisorios de incidentes, las sentencias y las demás resoluciones que hayan de someterse a discusión de la Sala o Sección, y redactarlos definitivamente, si se conformase con lo acordado. 6. Pronunciar en Audiencia Pública las sentencias.

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Artículo 205. - LOPJ | ALMA