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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 20.(20)

1. La justicia será gratuita en los supuestos que establezca la ley. 2. Se regulará por ley un sistema de justicia gratuita que de efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar. 3. No podrán exigirse fianzas que por su inadecuación impidan el ejercicio de la acción popular, que será siempre gratuita.

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Artículo 20. - LOPJ | ALMA