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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 197.(197)

Ello no obstante, podrán ser llamados, para formar Sala, todos los Magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de Justicia.

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