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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 192.(192)

Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán, además, sancionados con multa cuyo máximo será la cuantía de la multa más elevada prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.

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Artículo 192. - LOPJ | ALMA