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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 181.(181)

1. Al inicio del año judicial se celebrará un acto solemne en el Tribunal Supremo. 2. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo presentará en dicho acto la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades de los Juzgados y Tribunales de Justicia. 3. El Fiscal General del Estado leerá también en este acto la Memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia.

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Artículo 181. - LOPJ | ALMA