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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 178.(178)

1. En el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia existirá una Secretaría de Gobierno, dependiente del Secretario de Gobierno respectivo, que estará auxiliado por el personal al servicio de la Administración de Justicia que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo. 2. En estos tribunales podrá existir, además, un Vicesecretario de Gobierno.

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Artículo 178. - LOPJ | ALMA