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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 174.(174)

1. Los Jueces y Presidentes de Secciones y Salas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan. 2. Cuando a su juicio conviniere, para evitar abusos, adoptar alguna medida que no sea de su competencia o despachar visitas a algún Juzgado o Tribunal, lo manifestarán al Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, para que éste decida lo que corresponda.

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Artículo 174. - LOPJ | ALMA