Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 16.(16)
1. Los Jueces y Magistrados responderán penal y civilmente en los casos y en la forma determinada en las leyes, y disciplinariamente de conformidad con lo establecido en esta Ley.
2. Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración de Justicia.
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