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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 159.(159)

1. Los acuerdos de las Salas de Gobierno se llevarán a un libro de actas, que estará a cargo del Secretario de Gobierno y que no tendrá otra publicidad que la que se efectúe a instancia del que tenga un interés directo, legítimo y personal. 2. No obstante, a los acuerdos sobre normas de reparto entre Secciones y entre los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de una misma Sección se les dará publicidad suficiente.

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Artículo 159. - LOPJ | ALMA