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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 156.(156)

El Presidente, por propia iniciativa, a petición del ponente o por acuerdo de la Sala, pasará a dictamen del Ministerio Fiscal aquellos asuntos en los que deba intervenir o en los que la índole de los mismos lo haga conveniente. El ponente, a la vista del dictamen del fiscal, del que dará cuenta a la Sala, formulará la correspondiente propuesta.

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Artículo 156. - LOPJ | ALMA