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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 150.(150)

Los miembros electivos de las Salas de Gobierno se renovarán en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de constitución de aquélla. Transcurrido dicho plazo, la Sala de Gobierno continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución de la nueva.

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Artículo 150. - LOPJ | ALMA