Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 147.(147)
El Secretario general, que será nombrado y removido libremente por el Pleno del Consejo, asistirá a las sesiones de sus órganos, con voz y sin voto, y ejercerá las funciones de gestión, tramitación y documentación de los actos del Consejo, así como las de dirección y coordinación de los restantes órganos técnicos.
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