Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 143.(143)
1. Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión y las resoluciones definitivas de la Comisión Permanente y de la Comisión Disciplinaria, serán impugnables en alzada ante el Pleno del Consejo General.
2. Los actos, resoluciones y disposiciones emanados del Pleno serán recurribles en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
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