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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 134.(134)

1. Anualmente, el Pleno del Consejo General procederá a designar los componentes de la Comisión de Calificación, que estará integrada por cinco miembros, elegidos en la misma forma establecida para la Comisión Disciplinaria. 2. Será presidida y quedará válidamente constituida en los mismos términos previstos para la referida Comisión.

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Artículo 134. - LOPJ | ALMA