Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 128.(128)
El Pleno se reunirá, previa convocatoria del Presidente, o en su caso, del Vicepresidente, en sesiones ordinarias y extraordinarias con arreglo a lo que se determine en el Reglamento de Organización aprobado por el propio Consejo. En todo caso, deberá celebrarse sesión extraordinaria, cuando lo soliciten cinco de sus miembros, incluyendo en el orden del día los asuntos que estos hayan propuesto.
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