Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 111.(111)
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por un período de cinco años por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia, previa propuesta formulada conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
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