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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 108.(108)

1. El Consejo General del Poder Judicial deberá informar los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten total o parcialmente a alguna de las siguientes materias: a) Determinación y modificación de demarcaciones judiciales y de su capitalidad en los términos del artículo 35 de esta Ley. b) Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, Secretarios y personal que preste servicios en la Administración de Justicia. c) Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados. d) Estatuto orgánico de los Secretarios y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia. e) Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales. f) Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario. g) Aquellas otras que le atribuyan las leyes. 2. El Consejo General del Poder Judicial emitirá el informe en el plazo de treinta días. Cuando en la orden de remisión se haga constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. 3. El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales en el caso de tratarse de anteproyectos de leyes. 4. El Consejo General será oído con carácter previo al nombramiento del Fiscal General del Estado.

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