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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 106.(106)

1. Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional ejercen sus atribuciones en dichos Tribunales. La de la Audiencia Nacional las ejerce, además, sobre el Tribunal Central de Instancia. 2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ejercen sus competencias en el propio Tribunal con respecto a los órganos judiciales radicados en la respectiva comunidad autónoma. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ejercerá estas mismas competencias en relación con los órganos judiciales radicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla. 3. El resto de los órganos jurisdiccionales ejercen sus atribuciones gubernativas con respecto a su propio ámbito orgánico.

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Artículo 106. - LOPJ | ALMA