Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 1.(1)
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley.
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