Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
Artículo 5(5)
1. Todas las personas tienen derecho a elegir libremente al profesional de la abogacía que vaya a asistirle en su defensa, así como a prescindir de sus servicios, sin perjuicio de las excepciones que puedan prever las leyes por razones justificadas.
2. Cuando se ejerza el derecho de sustitución del profesional que tenga atribuida la defensa, se adoptarán las medidas oportunas para asegurar que el profesional que asume la defensa tenga acceso a toda la información que estime adecuada para el ejercicio del derecho de defensa.
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