Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Disposición final séptima(DF7)
1. La presente Ley Orgánica entrará en vigor al año de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". En dicha fecha entrarán también en vigor los artículos 19 y 69 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
2. Durante el plazo mencionado en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas con competencia respecto a la protección y reforma de menores adaptarán su normativa para la adecuada ejecución de las funciones que les otorga la presente Ley.
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