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Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Disposición transitoria primera(DT1)

Los procesos penales incoados o que se incoen por hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán ante el órgano jurisdiccional competente conforme a las normas vigentes en el momento de acontecer aquéllos.

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Disposición transitoria primera - T.JURADO | ALMA