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Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Disposición final tercera(DF3)

La presente Ley tiene naturaleza de orgánica a excepción del capítulo III, la disposición transitoria segunda y los apartados 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la disposición final segunda que tienen el carácter de ley ordinaria.

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