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Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Disposición final primera(DF1)

1. La letra c) del apartado 3 del artículo 73 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo actual contenido pasa a ser la letra d) del mismo apartado, queda redactada en los siguientes términos: «c) El conocimiento de los recursos de apelación en los casos previstos por las leyes.» 2. El apartado 2 del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda redactado en los siguientes términos: «2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.»

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Disposición final primera - T.JURADO | ALMA