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Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Disposición adicional segunda(DA2)

1. Los jurados que abandonen sus funciones sin causa legítima, o incumplan las obligaciones que les imponen los artículos 41.4 y 58.2 de esta Ley incurrirán en la pena de multa de 100.000 a 500.000 pesetas. 2. Los jurados que incumplan las obligaciones impuestas en el apartado 3 del artículo 55, incurrirán en la pena de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.

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Disposición adicional segunda - T.JURADO | ALMA