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Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 69(69)

1. El Secretario extenderá acta de cada sesión haciendo constar de forma sucinta lo más relevante de lo acaecido y de forma literal las protestas que se formulen por las partes y las resoluciones del Magistrado-Presidente respecto de los incidentes que fuesen suscitados. 2. El acta se leerá al final de cada sesión, y se firmará por el Magistrado-Presidente, los jurados y los abogados de las partes.

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Artículo 69 - T.JURADO | ALMA