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Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 64(64)

1. Al tiempo de devolver el acta, constituido el Tribunal, asistido del Secretario y en presencia de las partes, el Magistrado-Presidente explicará detenidamente las causas que justifican la devolución y precisará la forma en que se deben subsanar los defectos de procedimiento o los puntos sobre los que deberán emitir nuevos pronunciamientos. 2. De dicha incidencia extenderá el Secretario la oportuna acta.

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Artículo 64 - T.JURADO | ALMA