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Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 62(62)

Extendida el acta, lo harán saber al Magistrado-Presidente entregándole una copia. Este, salvo que proceda la devolución, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, convocará a las partes por un medio que permita su inmediata recepción para que, seguidamente, se lea el veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado.

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Artículo 62 - T.JURADO | ALMA