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Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 58(58)

1. La votación será nominal, en alta voz y por orden alfabético, votando en último lugar el portavoz. 2. Ninguno de los jurados podrá abstenerse de votar. Si alguno insistiere en abstenerse, después de requerido por el portavoz, se hará constar en acta y, en su momento, será sancionado por el Magistrado-Presidente con 75.000 pesetas de multa. Si, hecha la constancia y reiterado el requerimiento, persistiera la negativa de voto, se dejará nueva constancia en acta de la que se deducirá el testimonio correspondiente para exacción de la derivada responsabilidad penal. 3. En todo caso, la abstención se entenderá voto a favor de no considerar probado el hecho perjudicial para la defensa y de la no culpabilidad del acusado.

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Artículo 58 - T.JURADO | ALMA