Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Artículo 51(51)
Cuando el Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras, en sus conclusiones definitivas, o en cualquier momento anterior del juicio, manifestasen que desisten de la petición de condena del acusado, el Magistrado-Presidente disolverá el Jurado y dictará sentencia absolutoria.
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