Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Artículo 47(47)
Cuando, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haya de suspenderse la celebración del juicio oral, el Magistrado-Presidente podrá decidir la disolución del Jurado, que acordará, en todo caso, siempre que dicha suspensión se haya de prolongar durante cinco o más días.
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