Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Artículo 35(35)
1. El Juez mandará emplazar a las partes para que se personen dentro del término de quince días ante el Tribunal competente para el enjuiciamiento.
2. Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se designará al Magistrado que por turno corresponda.
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