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Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 33(33)

El auto que decrete la apertura del juicio oral determinará: a) El hecho o hechos justiciables de entre los que han sido objeto de acusación y respecto de los cuales estime procedente el enjuiciamiento. b) La persona o personas que podrán ser juzgadas como acusados o terceros responsables civilmente. c) La fundamentación de la procedencia de la apertura del juicio con indicación de las disposiciones legales aplicables. d) El órgano competente para el enjuiciamiento.

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Artículo 33 - T.JURADO | ALMA