Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Artículo 26(26)
1. Oídas las partes, el Juez de Instrucción decidirá la continuación del procedimiento, o el sobreseimiento, si hubiera causa para ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 637 ó 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. Si el Ministerio Fiscal y demás partes personadas instan el sobreseimiento, el Juez podrá adoptar las resoluciones a que se refieren los artículos 642 y 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El auto por el que acuerde el sobreseimiento será apelable ante la Audiencia Provincial.
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