Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Artículo 22(22)
El Magistrado-Presidente señalará día para la vista de la excusa, advertencia o recusación presentada, citando a las partes y a quienes hayan expresado advertencia o excusa. Practicadas en el acto las diligencias propuestas, resolverá dentro de los tres días siguientes.
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