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Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 22(22)

El Magistrado-Presidente señalará día para la vista de la excusa, advertencia o recusación presentada, citando a las partes y a quienes hayan expresado advertencia o excusa. Practicadas en el acto las diligencias propuestas, resolverá dentro de los tres días siguientes.

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