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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo veintinueve

1. La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el instituto nacional de estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central. 2. La Oficina del Censo Electoral tiene Delegaciones Provinciales. 3. Los Ayuntamientos y Consulados actúan como colaboradores de la Oficina del Censo Electoral en las tareas censales.

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Artículo veintinueve - ELECTORAL 85 | ALMA