Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo veintinueve
1. La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el instituto nacional de estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central.
2. La Oficina del Censo Electoral tiene Delegaciones Provinciales.
3. Los Ayuntamientos y Consulados actúan como colaboradores de la Oficina del Censo Electoral en las tareas censales.
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