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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo treinta y siete

Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral.

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Artículo treinta y siete - ELECTORAL 85 | ALMA